Justicia-ficción, por Eva Giménez Cotanda

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Justicia-ficción, por Eva Giménez Cotanda

10 Mayo 2021

Por Eva Giménez Cotanda

La administración de justicia en España funciona de maravilla. Esto significa que hace algunos años se viene hablando del término justicia-ficción, ya casi perteneciente a nuestra lengua, un neologismo poco usado en el acervo popular, quizás más en los medios de información, aunque semánticamente en la mente de muchos como idea, como concepto, ya que no hay palabras o cadena de sonidos en boca de mucha gente para expresar lo que se siente al entrar en un juzgado. En la entrada y salida de dichos juzgados coexisten vendedores de lotería, por un lado, y testigos de jehová, por otro, quienes profesan panfletos bíblicos. Concretamente en este último caso, me pregunto por qué eligen los juzgados para su discurso metafísico. No sé si tendrá algo que ver alguna de estas situaciones:

a) Tener que discutir quien llega allí con los funcionarios de un juzgado municipal (suelen ser localidades de no más de 70.000 habitantes, por decir una cifra aproximada, aunque la tendencia parece estar en auge, a veces excepcionalmente, en ciudades más grandes o incluso capitales) sobre asuntos triviales, muchas veces con errores llámense procedimentales, hechos a propósito, por descuido, quizás dejadez, no lo sabemos, a la vez que escucho a mi alrededor “es que me han dicho por teléfono que viniera ya que me han denunciado”; “es que tengo una citación por SMS en mi móvil”; “es que la policía ha venido a mi casa con una notificación” (que además suele estar abierta y pueden verse todo tipo de datos personales y de la vida privada del afectado, previo paso por las manos de los funcionarios del Ayuntamiento), y así sucesivamente. Esto puede que sea justicia-ficción y parece suceder todos los días.

b) Justicia-ficción es también la concatenación de procedimientos absurdos y sin sentido al puro estilo kafkiano con la angustia que lleva aparejada el no saber adonde uno va o se dirige, o a dónde lo llevarán, cómo acabará, qué sentido tiene aquello, qué elemento racional se incluye, pero a la vez nadie es consciente, excepto los abogados, llamados eufemísticamente letrados en los juzgados, y los secretarios y secretarias judiciales que manejan el procedimiento, y que dicen a aquel que se acerca en busca de respuestas, no se sabe si con resignación, con mofa, de chanza, “así está la ley”, como si la ley fuera tan rebuscadamente complicada y opaca, como si hubiera que arreglar el mundo antes, como si antes hubiera que cambiar el sistema de arriba abajo porque nada funciona, como si antes hubiera que denunciar o procesar a todos los jueces por un jurado popular porque ninguno hace bien su trabajo, como si todos fueran culpables del sistema y mejor cargárnoslo antes con todo lo que arrastre detrás o se lleve por delante, sea lo que sea, y así sucesivamente, para ir entrando en una corriente de indefensión donde los indefensos que han ido al juzgado a acabar cuanto antes e irse, víctimas de los depredadores del sistema judicial repleto de fagocitos activos, esperan sin tener conocimiento de nada.

La espera tiene que ver en algunas ocasiones con que sean llamados a declarar, a que les den permiso para ello, cuando no tienen ni idea de qué declarar y qué no, cuando están asesorados según los intereses de muchos, pero no desde su más profunda voluntad, porque no saben ni para donde ir cuando piensan en una esfera superior como un decididor o decididora de su vida. Ellos no saben para dónde se encaminan ya que su vida está en manos de algo, algo que pertenece a lo catalogado como alta esfera. Saben, en cambio, que existen libertades desde hace mucho tiempo, pero parece que alguien manda. Y no se entiende.

La Fiscal General en España, antes ministra de justicia en funciones, ya habló del término ficción, pero unido al de política (leído en El Correo, 11 de abril de 2019): Política-ficción. En realidad, ya no se sabe donde está la línea divisoria entre política judicializada y justicia politizada. O ambas tendencias se difuminan al cruzar la línea. Y ella se refería a los supuestos indultos del procés catalán, los que ahora desde la ficción de hace meses ya parece que se estén convirtiendo en realidad. La cuestión es que la justicia-ficción es más que esto, más que una afirmación pronunciada en el año 2019. Hace ya tiempo la justicia-ficción o política-ficción vive entre la gente, en la intrahistoria de cada uno, y se toma normalmente con filosofía, desde abajo, ya que de lo contrario puede ser causante de mucha angustia, desesperación, ralentización, desmotivación y, por último y lo más grave, indefensión. Ese término que supuestamente hoy en día no tiene por qué existir y que diferencia los errores judiciales, consentidos y tolerados, de algún tipo de cruce de la línea roja por parte de no sabemos quién. No sabemos si esa línea roja es una provocación al sistema, unos deseos de los trabajadores de la justicia de ser escritores y protagonistas de un mundo de ficción, de creación y de genio, más que de un ser dotado de adjetivos tales como “razonable”, “lógico”, “recto”, “moderado”, y un sinfín de palabras muy justas y muy aburridas pero que representan, en definitiva, a la justicia, o lo que es lo mismo, cualquier homenaje al neoclasicismo. Puede que estemos en tiempos de la reivindicación judicial de la imaginación, tiempos de la reivindicación judicial de romanticismo y rebeldía, de modernismo opuesto a todo lo establecido, de vanguardia rompedora, provocadora, deshumanizada. Todo es tan artístico y creativo.

El punto de toda esta amalgama literaria es cuestionarse dónde acabarán las víctimas con tanta imaginación, si quizás en una distopía imaginario-fantástica o en una realidad indefendible y resignada que pueda convertirse, como en otro número de procedimiento, un procedimiento aparte continuador del anterior, una pieza separada, en otra distopía guiada por los caminos del relato y la ficción, o guiada por los caminos del ego del autor de una obra literaria o de cualquier índole artística. Es a partir de ahí cuando juega un papel muy importante el lector de sentencias, el cual tiene que manejar todas sus habilidades lingüísticas aprendidas en la enseñanza básica para ahora interpretar o adivinar qué quiere decir el firmante, y emplear para ello otras enseñanzas no aprendidas en aquella enseñanza y que ahora tiene que estudiárselas, tales como la Pragmática, la Teoría de la Focalización textual de Genette, la Teoría de la Enunciación de Benveniste, la Hermenéutica de Umberto Eco, la Teoría Literaria de la Crítica idealista y un sinfín de técnicas literarias que al acusado le suenan a otro idioma pero que pertenecen al mundo literario de la Estética de la Recepción (de Hans-Robert Jauss), de la cual el acusado o procesado nunca ha oído hablar ni se ha interesado nunca en leer nada sobre ello.

c) Existe también otro tipo de justicia-ficción que es la de la nueva ola de sentencias relatadas. Todo tipo de mensajes privados plasmados en mensajería privada tales como correos electrónicos, mensajes de Whatsapp, Messenger y demás mundos tecnológicos que aparecen, de forma pública, en todo tipo de sentencias difamatorias. No sabemos qué necesidad existe de mostrar a todo el mundo las concretas vivencias de un anónimo emisor que ahora se ha vuelto viral por los juzgados y que son mensajes pertenecientes a su vida privada y a su más preciada libertad de expresarse. El derecho a la intimidad está recogido en la Constitución Española, además de en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (“nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada (…) o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”), al igual que en el Código Penal español se lee que “la calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”. Los autos y resoluciones judiciales no quedan siempre archivados en una estantería ya que como todos sabemos pueden difundirse electrónicamente por medios digitales, páginas web del ministerio de Justicia y buscadores de audiencias provinciales (todo el mundo tiene derecho a recurrir en su juzgado municipal, y después verá su recurso resuelto en la Audiencia Provincial expuesto a toda la provincia y al Estado, cuya consulta ya es online para cualquiera), por no hablar de su finalidad, ya que pueden ser utilizadas dichas sentencias para fines divulgativos o editoriales, siempre pensado para los intereses generales. Increíble pero cierto, al igual que maravilloso. A quién le encantaría ver una sentencia sobre su vida privada publicada en un libro catalogado como especializado, llámese manual de oposiciones de justicia o de cualquier Administración Pública. En cualquier caso, todo es imprenta. El Consejo General del poder Judicial así lo dice, como leo en su web: “El Centro de Documentación Judicial del Consejo se ocupa de (y dice, en su párrafo tercero): La difusión de las sentencias. Están dirigidas a los ciudadanos, la Carrera Judicial, las administraciones públicas y las empresas editoriales para su reutilización”, mientras la agencia española de protección de datos dice mediante resolución del año 2007 (he llegado a ella por mera curiosidad) que “las Sentencias no son públicas, ni se publican para general conocimiento”.

d) Otro tipo de justicia ficción es aquella donde en una sentencia vemos el libre albedrío de su escribiente-firmante para opinar y disfrutar de ello como si de un enfrascado columnista de opinión se tratara. Todo tipo de comentarios subjetivos que ya se escapan del control ciudadano y no se sabe si lo que se lee es lo que es, lo que debe ser, lo que no es, acorde a las leyes, supuestamente, creando así corrientes de opinión de todos los colores donde se difumina la ley con la opinión popular. Por ejemplo, expresiones del tipo que a continuación se detallan, impresas en una sentencia de Jaén, publicada en elmundo.es el 18 de enero de 2020, donde se reprueba, a estas alturas, el caciquismo, algo que ya ha existido en España desde hace más de un siglo, con expresiones tales como: “éticamente repulsiva”, al referirse a la forma en que unos trabajadores han accedido a un empleo público, el que tilda además el juez firmante como trabajo “para toda la vida”, pero sin haber pasado “por los filtros de una oposición” (es extraño que este juez no sepa sobre los diferentes tipos de contratación pública, algunos de ellos incluso sin relación funcionarial) para concluir definiendo a unos trabajadores a los que recrimina su entrada poco ética como “criaturas necesitadas de inserción laboral”. Y concluye la noticia de elmundo.es citando otro párrafo de la sentencia, al referirse de nuevo al régimen de contratación pública como “un trabajo, para la Junta de Andalucía, sin pasar por el desagradable trámite de tener que preparar unas oposiciones, estudiar varios años y, en el mejor de los casos, aprobar y entrar en alguna bolsa de interinos o ir rotando por diferentes latitudes hasta acercarse al destino deseado”. Y concluye: “el caciquismo no ha desaparecido de nuestra tierra, solo ha evolucionado, y si antes el cacique era el rico del pueblo, ahora es el dirigente político o sindical, al que los vecinos invitan y agasajan para ver si colocan al hijo en la Junta de Andalucía”. Opiniones, justicia-ficción, una columna de opinión de un periódico local de hemeroteca, ironías. No se sabe. Podría ser cualquier tipología textual alejada de una sentencia.

Y me llama la atención ahora, al hilo de todas estas observaciones, una resolución con sello, fecha y firma, donde consta en el interior “Folio 1” como principio de otros sucesivos, la cual acabo de encontrar colgada en internet en formato PDF, perteneciente al Ministerio Fiscal de Argentina y publicada en 2013, donde ya se advierte de algunas situaciones que pueden encontrarse dentro del epígrafe clasificatorio “violencia institucional”. Conceptos como “torturas”, “condiciones inhumanas de detención”, “uso abusivo del poder coercitivo estatal”, “prácticas constitutivas de violencia institucional”, “prevención del uso de la fuerza por parte de funcionarios estatales”, “prácticas atentatorias de libertad”, como algunos ejemplos, que se concretan en causas judiciales registradas y de las cuales un número de ellas fueron referidas a “Apremios ilegales”, otras a “Su denuncia” y otras a “Torturas”. Curiosamente, en solo muy pocas de ellas se citaron a los presuntos autores, continúa la resolución, algunos de ellos “funcionarios públicos”, mientras que otros estaban incluidos en la clasificación de “pertenecientes a distintas fuerzas de seguridad”.

Y se refiere al derecho de toda persona a presentar “una queja” si cree que ha sido torturada, y que habrá medidas contra cualquier tipo de intimidación o malos tratos como consecuencia de la presentación de dicha queja. De igual modo, dedica dicha resolución parte de su texto a examinar todas estas prácticas del párrafo anterior en “lugares de encierro”. De la ficción a la denotación.