Jauretche y la zoncera de las garantías constitucionales
A partir de lo que bien podría ser un episodio llamado "MILEI KARINA ELIZABETH s/MEDIDAS CAUTELARES" de la novela que podríamos llamar "La debacle institucional de Argentina" se me ocurrió reflexionar en base a esa invitación que nos hacía Don Arturo Jauretche, a fines de la década del '60, para que también nosotros encontremos otras zonceras argentinas además de las que él listó.
Tengamos en cuenta que la primera edición de su célebre Manual data de 1968 y la última, de 1973. Ratificando que no es novedoso que "un día en Argentina equivale a un año en cualquier otro país" -cual habitación del tiempo en Dragon Ball- pensemos que entre las dos fechas señaladas pasaron 6 presidentes: 3 de facto y 3 constitucionales (Onganía, Levingston y Lanusse; Cámpora, Lastiri y el mismísimo Juan Domingo Perón), 2 masacres (Trelew, en 1972, y Ezeiza, en 1973), más el "Cordobazo" y el “Rosariazo” (1969) y el "Aramburazo" (1970). Este repaso es útil si tenemos presente que en menos de medio mandato La Libertad Avanza realizó casi todas las calamidades imputadas a los gobiernos kirchneristas.
Evocando al inmenso Mario Wainfeld -doble colega de Jauretche en tanto abogado y periodista- y su conjetura: "pretender reducir 12 años y 8 meses de gobierno a un capítulo del código penal es antidemocrático" (el maestro se refería a las acusaciones de asociación ilícita) me permito preguntarme si esa pretendida reducción en relación a esta experiencia libertaria que estamos transitando es en verdad adecuada. Aún no lo sé, el tiempo dirá.
Sea como fuere, lo cierto es que Don Arturo incluyó entre las "Institucionales" a la Zoncera N°26: "Habeas Corpus" como una muestra de todas aquellas que bien se pueden engoblar -también como zonceras- en la categoría "garantías constitucionales". Según el texto del Maestro, sólo un abogado recién recibido podía pensar -allá por los '60/'70- que una prisión arbitraria se solucionaba con esa zoncera (Habeas Corpus). Luego de admitir que también fue un zonzo al creer estaba bajo la protección de otras garantías como la igualdad de trato -que incluye la de no ser juzgado por un tribunal especial-, la inviolabilidad de la propiedad privada, la defensa en juicio, y la de no ser acusado por una ley posterior al hecho del que se lo acusaba, ya que para ese entonces la "segunda tiranía" había terminado y la libertad (¿?) había sido restaurada, Jauretche concluye que -a pesar de sus 30 años de ejercicio profesional de la abogacía- terminó siendo el único abogado recién recibido del país porque hasta los más nóveles letrados le dijeron que los Colegios y Asociaciones de abogados "están hechos para sostener las garantías constitucionales como zonceras, pero no a los abogados zonzos que las invocan".
Pues bien, desde este lugar, y a pesar de que trabajo en el mundo de la abogacía desde hace más de una década, si me pusiera a pensar como abogado recién recibido no podría más que preguntarme: ¿CÓMO QUE LA PROHIBICIÓN DE CENSURA PREVIA ES RELATIVA Y NO ABSOLUTA?
Y como abogado recién recibido tendría que bramar categóricamente "Lo dice textualmente el Artículo 14 de la Constitución: todos los habitantes tienen derecho de publicar libremente sus ideas por la prensa sin censura previa". Y me animaría a agregar, en línea ideológica con Jauretche: "Es el artículo 14 de la Constitución de 1853, de inspiración Alberdiana, y no el artículo 26 de la Constitución de 1949, de inspiración peronista, que decía exactamente lo mismo". Y más aún, siendo igual de novel, diría "el artículo 43 de la Constitución, el del HABEAS DATA -sí, como ‘habeas corpus’ pero con ‘data’, sí, una ga-ran-tía con todas las letras- dice expresamente que nunca se puede obligar a un periodista a revelar su fuente". Y por supuesto afirmaría con igual tenor que "el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos -con jerarquía constitucional- garantiza tanto mi derecho a buscar y acceder a información como la libertad de difundir información de toda índole sin censura previa y con las responsabilidades posteriores por respeto a la reputación de los demás y para protección de la seguridad nacional y el orden público". Hasta haría alguna mención a la doctrina de las “libertades preferidas”, y repasaría la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación evocando apellidos como "Ponzetti de Balbín" o "Campillay" para concluir obviedades tales como que no puede hay ninguna posibilidad de que el derecho a la intimidad prevalezca por sobre el interés público ahí adentro de la mismísima Casa de Gobierno porque literalmente ES la residencia de la Cosa Pública y no de un privado, en especial si la información se refiere a un delito de acción pública que tiene por perjudicado al mismísimo Estado Nacional. Y no dejaría pasar -hablando de jurisprudencia- el apellido "Kimel" y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que afirmó que ninguna afectación al honor en ejercicio de la libertad de prensa debería constituir un delito penal si se refiere un asunto de interés público, y por esto mismo, en esos 12 años y 8 meses referidos, el Código Penal fue reformado para cumplir con ese estándar...
Y, ya que estamos para apellidos célebres, le dedicaría un párrafo aparte a “Fontevecchia” (“y D’Amico), cuya jurisprudencia recuerda que es contrario a la libertad de expresión condenar económicamente a un periodista que difunde información sobre un Presidente de la Nación, por sensible que sea (como un hijo no reconocido), y cuyo cumplimiento derivó nada menos que una decisión de rebeldía de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que literalmente ninguneó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el latiguillo “nadie por encima de mí”. Casualidades (o no) del destino, fue el mismo Fontevecchia el que presentó un “Recurso de revocatoria” solicitando el fin de la medida cautelar… ¡El cual fue respaldado por la propia Karina Milei! Sí, sí, la misma que solicitó la medida cautelar dio marcha atrás diciendo que ya no le hacía falta.
Todo esto podría ser materia de asombro, pero, claro, ya anticipé que no soy un abogado recién recibido, y si bien 10 años de ejercicio profesional no son ni muchos ni pocos, son suficientes para comprender que la garantía constitucional de publicar sin censura previa no es más que una zoncera. Incluso el propio Jauretche lo afirma antes de pasar a otra zoncera: "Eso sí, cuando se trata de una empresa extranjera o de un periódico de los grandes las garantías funcionan. Además, pocas veces tienen que recurrir a los jueces porque los gobernantes saben para quién son las garantías y se cuidan de no tocarlos". ¡Pues claro! ¿Quién puede dudar que no es lo mismo censurar previamente a un canal de streaming propiedad un grupo empresario alineado con el peronismo que uno perteneciente al poder económico? No hay duda posible: con este último las garantías se respetan siempre, aunque sea para no pagar -vía medida cautelar eterna- las cargas sociales de sus precarios trabajadores.
De esta forma, entiendo que Don Arturo recreó al mismísimo Martín Fierro de la Vuelta, cuya cita dejo a modo de conclusión:
"Es la ley como la lluvia
Nunca puede ser pareja —
El que la aguanta se queja,
Pero el asunto es sencillo
La ley es como el cuchillo
No ofende á quien lo maneja"
(…)
"Hay muchos que son dotores
Y de su cencia no dudo —
Mas yo soy un negro rudo
Y aunque de esto poco entiendo,
Estoy diariamente viendo
Que aplican la del embudo."
*Emmanuel Tellechea es abogado especialista en Derecho Penal por la Universidad Nacional del Sur