No se puede tolerar un femicidio más
Claudia Hasanbegovic*
Las mujeres siguen muriendo quemadas, ahorcadas, acuchilladas, baleadas. Las mujeres continúan siendo amenazadas, golpeadas, mutiladas, embarazadas por la fuerza, perdiendo embarazos por las palizas. Las mujeres continúan siendo forzadas a prostituirse, a dejar sus viviendas, ceder sus bienes a sus agresores, a esconderse, a escaparse, a refugiarse. Ellas aún son “culpables hasta que demuestren lo contrario” cuando denuncian a sus victimarios, y son expuestas a la violencia de sus ex parejas en los regímenes de visita de éstos a sus hijas(os) porque subsiste el mito “del buen padre”, y la Justicia argentina y de toda nuestra región –más allá de todos los intentos de tergiversar los hechos que las asociaciones de padres separados judicialmente de sus hij@s por haber ejercido violencia familiar- aún continúa interpretando la ley en forma “discriminatoria hacia las mujeres” (CIDH, 2007).
Según el Estado argentino las mujeres constituimos el 83% de las víctimas de delitos contra las personas (CIDH, 2007, Anexo), sin embargo, no existen políticas específicas para evitarlo. Este dato por si mismo sería suficiente para legislar medidas especiales de carácter temporal (CEDAW, art. 4) para abordar esta epidemia de discriminación contra la mujer. Según el Ministerio Público de la Defensa (2010) el sistema penal “discrimina a las mujeres, traslada a ellas la carga de la prueba, utiliza estereotipos sobre ellas, y no interviene en el ámbito privado creando así espacios donde permite que un miembro de la familia agreda impunemente a otra”. En 1989-1990 en Argentina debatíamos si se debía o no penalizar la “violencia familiar”. Ganó la posición “civilista” que consideró que “sancionar al agresor impedía reconstruir los lazos familiares”, y propuso "soluciones individuales -tratamiento psicológico- para un problema que reconoce causas estructurales de construcción de asimetría de poder de hombres sobre las mujeres. Esa postura ignoró que la violencia masculina contra la mujer y sus hij@s destruye, como mínimo, el lazo de respeto y asistencia debida entre el agresor y sus víctimas. Esa decisión obstaculizó la armonización de nuestro sistema jurídico con la Convención Interamericana Belém do Pará que obliga a nuestro país y a todos los Estados parte a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer incluyendo la penalización de la violencia y la remoción de los obstáculos de prácticas judiciales para investigar y sancionar a los agresores. El Poder Legislativo también está en deuda con las mujeres: el recientemente sancionado Código Civil y Comercial de la Nación no considera la violencia de género que atraviesa los Alimentos, la Tenencia de Hij@s, las Visitas, y la Patria Potestad, olvidó prohibir “el incesto”, y estableció que "en caso de falta de acuerdo entre papá y mamá separados, el juez/a deberá otorgar la modalidad “compartida” del régimen de coparentalidad" –nueva forma con que se denomina la tenencia de hij@s. El Senado de la Nación no incluyó la palabra “feminicidio” en su dictamen para agravar el homicidio en el Código Penal que se dio a conocer en septiembre de 2012, ¿es acaso pecado nombrar por lo que son los asesinatos que los hombres cometen sobre mujeres por el sólo hecho de ser mujeres? ¿podemos decir que se trata de discriminación, cuando sufrimos la omnipresente discriminación del lenguaje y regulación androcéntrica del Código Penal desde su misma sanción? Mientras que en el mundo entre el 40 y el 70% de los asesinatos de mujeres los cometen varones íntimamente relacionados con ellas, el fenómeno inverso solamente se da en un 4%, según el Informe Mundial sobre Violencia y Salud (Krueg et. al. 2002).
Lo que no se nombra, no existe. Lo que no se tipifica, no es delito. Lo que no es delito, no se castiga. Y en nuestro país –como lamentablemente sucede en muchos otros países de nuestra región- la violencia masculina contra la mujer no se investiga ni se castiga. Según los Informes Hemisféricos (I y II) del MESECVI, organismo de la OEA encargado de seguir el cumplimiento de la Convención de Belém do Pará en los Estados parte, al igual que el Informe Acceso a Justicia de las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH 2007) existe aproximadamente un 90% de impunidad en los delitos de violencia contra la mujer, debido principalmente a la persistencia de estereotipos de género sexistas contra la mujer, la revictimización que sufren las mujeres al denunciar, la desconfianza que tienen l@s funcionari@s judiciales en los dichos de las víctimas, la naturalización y tolerancia a la violencia, etc. Ante este panorama se levantan voces de criminólog@s y penalistas en contra de la penalización de las variadas formas en que se expresa la violencia contra las mujeres. Ell@s dicen que “no es bueno que los hombres sigan llenando las cárceles” pero no proponen soluciones factibles y en el corto plazo “para que las mujeres no continúen poblando los cementerios”. Centran sus críticas en las injusticias de clase del sistema penal y carcelario, sin mostrar interés en controlar a los agresores de mujeres y niñas para que dejen de agredir. Estas personas sugieren cambios culturales para los delitos cometidos por hombres contra las mujeres, pero no para otros delitos. Ningún delito ha logrado hacer desaparecer un problema social, ni el delito de robo ha logrado hacer desaparecer los robos, ni la penalización del tráfico de drogas ha logrado eliminar el tráfico y consumo de drogas ilícitas. Sin embargo, ninguno/a de estos/as críticos plantea “un cambio cultural para luchar contra los robos o el tráfico de drogas”. Solamente cuando se trata de utilizar al derecho penal para controlar a los varones que cometen delitos basados en el género contra mujeres y niñas, surgen alusiones a la cultura. Existen también, aquellas personas que sostienen que la sociedad ya ha superado las desigualdades de género, que en realidad, son los hombres quienes están en desventaja; y que los feminicidios no debieran ser mencionados en los medios de comunicación porque “son crímenes privados”. Estas voces buscan tapar el sol con el dedo, ocultar las razones estructurales de construcción histórica de poder asimétrico entre hombres y mujeres que hacen posible las violencias masculinas contra mujeres y niñas, y transforman todas las formas en que se expresan las violencias de género en un verdadero problema público, una de las violaciones a los derechos humanos más aberrantes y extendidas a lo largo y ancho de nuestro planeta según lo reconoce la misma Organización de Naciones Unidas y todos los informes internacionales de derechos humanos que aluden a este tema.
Es momento que digamos no a la Violencia contra la Mujer; que digamos no a la Impunidad, y por lo tanto que sancionemos la violencia contra la mujer conjuntamente con políticas sociales específicas que brinden apoyo concreto a las mujeres y niñas para recuperarse de la violencia, lograr obtener autonomía en sus vidas y avanzar hacia una vida libre de violencia. Es tiempo ya que contemos con un Plan Nacional de Lucha contra la Violencia contra la Mujer elaborado por el Poder Ejecutivo y la sociedad civil, que establezca la función que a cada institución le toca cumplir en la respuesta a la violencia contra la mujer, su coordinación interinstitucional, el monitoreo y evaluación del mismo, y el presupuesto asignado a la lucha contra las violencias hacia las mujeres. En ese Plan, y en esas políticas, el control, monitoreo, sanción y reeducación de los varones violentos que ponen en alto riesgo a sus (ex) parejas mujeres e hij@s debe ser prioridad, porque controlando a los varones violentos se evitarán nuevos hechos de violencia y feminicidios. Control este que deberá incluir tobilleras monitoreadas por GPS y también asistencia obligatoria a grupos de re-educación para varones violentos, como implementó Uruguay desde 2013, para que efectivamente se produzca un “cambio cultural.” El Plan también deberá incluir campañas de sensibilización y una regulación de los medios de comunicación para asegurar que el contenido de su programación no perpetúe las semillas de la violencia contra la mujer: los estereotipos de género sexista que enaltecen lo masculino, sus roles y actividades y degradan lo femenino, proyectando a las mujeres como objetos sexuales, cosas, al servicio del varón y que pueden ser utilizadas y descartadas: cosas sin vida, seres sin valor, muertas que no cuentan. El cambio cultural es necesario para que todo(a) funionario(a), y toda la sociedad se convenza que las mujeres somos tan personas como los hombres, y junt@s hombres y mujeres no toleremos ni un feminicidio más, ni una golpeada más, ni una víctima de prostitución forzada/trata más, ni una muerta más por abortos clandestinos, ni una violada más. Nunca más.
* Claudia Hasanbegovic, obtuvo su Doctorado (Ph.D) en Políticas Sociales por la Universidad de Kent (Inglaterra), un Master en Género por el Instituto de Estudios Sociales (Holanda), un Diploma en Género por la Universidad Internacional de la Mujer (Alemania), y es abogada (UNLZ). Ejerce la abogacía en temas de Derecho de Familia y Violencia de Género, es docente universitaria de universidades nacionales e internacionales, y como investigadora feminista fundó y coordina EQUIFEM Equipo de Investigación Feminista en Género, Derecho y Justicia Social. Es consultora internacional de ONU Mujeres, AECID, Save the Children y otras. Ex prosecretaria letrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2008-2011), asesora ad honorem del Consejo Nacional de la Mujer en la reglamentación de la Ley de Violencia contra las Mujeres 26.485 el comité ad hoc de la Sociedad Civil, por la UNSAM. Escribe artículos académicos y periodísticos con asiduidad. Ha publicado tres libros, y varios capítulos de libros. Junto con sus alumn@s de Maestría de la UNSAM contribuyó al debate en Senadores del proyecto de tipificación de “femicidio” en 2012. El 3 de septiembre de 2013 su intervención como entrevistada por el caso Angeles Rawson en el programa “Ultimo Minuto” de América 24, propuso el cambio de caráctula de la causa de “homicidios criminis causa” por “Feminicidio”, que permitió procesar al portero por el delito de femicidio. Su trabajos pueden leerse en su sitio: www.claudiahasanbegovic.com