El alejamiento de Alejandro Mosquera: aclaración del CPM

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El alejamiento de Alejandro Mosquera: aclaración del CPM

04 Diciembre 2013

En el comunicado expresan que “para muchos miembros de la CPM, sus trabajadores y sus directores implicaba que Alejandro Mosquera no podía seguir siendo secretario ejecutivo ni parte de la institución, no como condena ni castigo, sino por una consideración ético política de cómo deben obrar institucionalmente quienes asumen la representación de un organismo cuya función central es la defensa de los derechos humanos”.

“La Red de monitoreo de políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la provincia de Buenos Aires, discutió el dictamen y solicitó que se tipifique la conducta de Mosquera como acoso sexual en el ámbito laboral en los términos de la Ley Nacional N° 26485 y la Ley Provincial N° 12764”, continuaron en el comunicado.

“En ese debate nos encontrábamos cuando seis miembros de la CPM presentaron la renuncia de manera indeclinable acompañando así la de Alejandro Mosquera, ahora como miembro de la CPM, ya que el 3 de noviembre había presentado su renuncia como Secretario Ejecutivo”, detallaron.

“No haremos una ponderación de sus posiciones, ni concluimos que sus expresiones le quitan valor como luchadores por los derechos humanos que han sido, son y sin dudas seguirán siendo”, concluye el texto que lleva las firmas de los integrantes de la Mesa Directiva (Adolfo Pérez Esquivel, Hugo Cañón, Aldo Etchegoyen, entre otros) y que fue acompañado por la mayoría del plenario de la Comisión.

DECLARACION PUBLICA MESA DIRECTIVA DE LA CPM

Dado lo trascendido sobre las consecuencias que generó la denuncia por acoso sexual y laboral contra el ex Secretario Ejecutivo y ex miembro de la CPM, Alejandro Mosquera, por parte de una trabajadora de la institución, nos vemos en la necesidad de puntualizar los fundamentos de nuestro proceder.

Desde que como plenario de la CPM tomamos conocimiento de la denuncia, a principios del mes de junio, hemos atravesado un proceso muy doloroso y complejo de búsqueda de esclarecimiento de los hechos denunciados y en función de esto, de la reparación del daño sufrido por la denunciante, siguiendo siempre los principios que guían nuestro accionar en defensa de las víctimas de las múltiples violencias y violación a los derechos humanos y los debidos procesos que garantizan llegar a la verdad y actuar con justicia.

Las discusiones fueron muy difíciles y también lo fue escucharnos y entendernos. No pudimos llegar a acuerdos unánimes. Tras la decisión de implementar un proceso administrativo de investigación interna, a propuesta de uno de los presidentes, se acordó solicitar la colaboración de Beinusz Szchmukler, cuyo prestigio fue reconocido unánimemente. Tras un procedimiento en términos perentorios, tal como la CPM lo había solicitado, se llegó a un dictamen, el cual fue aprobado por mayoría. Una minoría sostuvo que debía profundizarse la investigación.

El dictamen afirma "que de las constancias descriptas no surgirían a criterio de esta Instrucción, elementos probatorios que acrediten la existencia de una situación de acoso sexual o laboral a la denunciante por parte del denunciado, debiendo primar en el caso los principios de inocencia e "indubio pro reo". Seguidamente el dictamen sostiene "Que, no obstante, los hechos descriptos en la denuncia y no desmentidos por el denunciado, podrían configurar, a criterio de esta instrucción, una falta de respeto para con una dependiente jerárquica". Agregando "Que en tal sentido la Ley Nº 10.430, que regula las relaciones de empleo público en la Provincia de Buenos Aires, establece los siguientes parámetros y directivas, que debería seguir la autoridad de aplicación, en este caso la Comisión Directiva de la Comisión Provincial de la Memoria, a los fines de la decisión sobre la existencia o no de una situación reprochable en términos disciplinarios y en su caso la graduación de la sanción que corresponda". Las sanciones para esta falta van del apercibimiento a la cesantía. Para algunos miembros de la CPM, esta parte del dictamen no tenía sentido alguno, y descartaron cualquier sanción.

Al contrario, para muchos miembros de la CPM, sus trabajadores y sus directores implicaba que Alejandro Mosquera no podía seguir siendo secretario ejecutivo ni parte de la institución, no como condena ni castigo, sino por una consideración ético política de cómo deben obrar institucionalmente quienes asumen la representación de un organismo cuya función central es la defensa de los derechos humanos. Además de la víctima y su familia, diversas organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres e instituciones académicas nos recordaron esta exigencia. Así lo hicieron la Facultad de Humanidades y la de Trabajo Social, el Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UNLP, la Red de monitoreo de políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la provincia de Buenos Aires, la secretaría de la Mujer de la CTA, el colectivo feminista "La Revuelta", entre otros.

La Red de monitoreo de políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la provincia de Buenos Aires, discutió el dictamen y solicitó que se tipifique la conducta de Mosquera como acoso sexual en el ámbito laboral en los términos de la Ley Nacional N° 26485 y la Ley Provincial N° 12764.

En ese debate nos encontrábamos cuando seis miembros de la CPM presentaron la renuncia de manera indeclinable acompañando así la de Alejandro Mosquera, ahora como miembro de la CPM, ya que el 3 de noviembre había presentado su renuncia como Secretario Ejecutivo.

Lamentamos que seis compañeros y compañeras a los que valoramos profundamente hayan decido abandonar el proceso de la CPM, entendemos sus diferencias y las respetamos, pero nos cuesta entender y rechazamos que no sean fieles a los acontecimientos e intenten inscribirlos en un plano que no está en la esencia del debate. Este pasa por principios y valores, no por posiciones personales.

No haremos una ponderación de sus posiciones, ni concluimos que sus expresiones le quitan valor como luchadores por los derechos humanos que han sido, son y sin dudas seguirán siendo. Albergamos la esperanza de que una reflexión mediada por el tiempo les permita rever su posición y comprender la nuestra. Sentiremos su ausencia, pero pueden estar tranquilos, la CPM seguirá bregando y luchando de manera inclaudicable por la democracia y la plena vigencia de los derechos humanos, sin prevalencia de individualidades sino de manera colectiva, como lo ha hecho por más de 14 años. Hemos logrado preservar lo más importante: la certeza de que es posible actuar, incidir y transformar la realidad sin transigir en los principios ético-políticos que hemos elegido como orientadores de nuestra vida y nuestra institución.

Adolfo Pérez Esquivel (Presidente)

Hugo Cañón (Presidente)

Aldo Etchegoyen (Vicepresidente)

Víctor Mendibil (Secretario)

Mauricio Tenembaum (Pro-secretario)

Elisa Carca (Tesorera)

Susana Méndez (Pro- tesorera)

(La declaración de la mesa directiva es acompañada por la mayoría del plenario de la CPM)