Entre Ríos: destituyeron a un juez por violencia de género

  • Imagen

Entre Ríos: destituyeron a un juez por violencia de género

07 Mayo 2021

Por Camila Ristoff (*)

En un fallo histórico para la provincia de Entre Ríos y luego de un doloroso proceso para las denunciantes, Sebastián Eduardo Salem fue destituido de su cargo como juez del Juzgado de Paz de la ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, por acoso y maltrato laboral. El magistrado fue sometido a un Jurado de Enjuiciamiento y destituido por ejercer violencia de género en su modalidad laboral, maltrato y hostigamiento hacia dos trabajadoras del Juzgado.

Denuncias

Las primeras acusaciones de Deolinda Sabina Almada, secretaria del Juzgado, contra el entonces juez Sebastián Eduardo Salem se remontan a 2019, cuando instó una denuncia por violencia laboral en su contra, en el marco de la ley provincial 9.671 .

En ella manifestó el constante abuso de poder del más alto funcionario del Juzgado, quien utilizaba su condición de juez para actuar impunemente, dirigiéndose hacia su persona de manera desafortunada y descalificadora, haciendo alusión a su condición de mujer o su apariencia física delante de otros/as empleados/as y profesionales. Almada también denunció maltratos y gritos en público, seguidos de disculpas apoyadas en que “…yo soy el juez y hago lo que quiero”. 

La violencia afectó la salud de Almada, quien comenzó a sufrir ataques de pánico y angustia. Debió incluso tomarse una licencia laboral, a cuyo efecto la Junta Médica le diagnosticó “trastorno de estrés postraumático desencadenado por vivencias caracterizadas por abuso de poder de quien es su superior inmediato”. Otros estudios psicológicos dieron cuenta de que fue ninguneada, desvalorizada como mujer y víctima de amenazas por parte de un juez que hacía ostentación de su poder. Tras la denuncia formal, intervino la Dirección Provincial del Trabajo que confirmó la existencia de un escenario de maltrato laboral. 

En consecuencia, el 17 de diciembre de 2019 el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos realizó una denuncia contra el magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento. Esta denuncia se amplió en 2020, cuando María Carolina Almeida, escribiente titular del Juzgado, denunció exabruptos del juez para con ella, también en público, y la falta de idoneidad para el ejercicio del cargo que detenta. En esta oportunidad, se solicitó la suspensión del juez de sus funciones mientras dure el juicio, lo cual fue dispuesto el 11 de noviembre de 2020.  

Ante la persistencia de las acusaciones contra el entonces Juez, el Superior Tribunal de Justicia dispuso la intervención de la Oficina de Violencia de Género, la cual, tras relevar la situación de ambas funcionarias, verificó que estaban expuestas a violencia de género en el ámbito laboral. El Equipo Técnico Interdisciplinario interviniente definió que las víctimas se encontraban expuestas a violencia psicológica y simbólica en el ámbito laboral, y también a violencia económica, ya que estaba claramente en juego su propio puesto de trabajo. 

El proceso de enjuiciamiento

Las audiencias por el enjuiciamiento tuvieron lugar entre el 15 y el 18 de marzo de 2021, en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos. El jurado de Enjuiciamiento fue presidido por el senador provincial Armando Gay; el vocal del Superior Tribunal de Justicia, Daniel Omar Carubia; la vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Marcela Davite; el vocal de la Cámara Tercera, Sala II, Guillermo Bonabotta; el diputado provincial Gustavo Zavallo; y, por el Colegio de la Abogacía, Luis María Campos y Sonia Rondoni. Por el Ministerio Público Fiscal participó el procurador general Jorge Amilcar García y la defensa técnica de Salem fue llevada adelante por el abogado Ladislao Uzín Olleros. 

La procuración general de Entre Ríos, en el alegato de cierre, pidió la destitución de Salem, considerando clara la violencia laboral y de género ejercida por parte de Salem contra Almada y Almeida, y afirmando que ejerció su cargo con abuso y desvío de poder. 

El abogado defensor de Salem, Ladislao Uzín Olleros, utilizó su alegato no solo para negar los hechos, sino también para cosificar, ningunear y descalificar a las denunciantes. Especialmente a Almada, a quien calificó de “guaranga”, “grosera”, “fabuladora”, “mitómana” y “perversa”, “proclive a la victimización” y vocera de un “discurso patético”. Es decir, se valió de una herramienta muy usual en los casos de violencia de género que es el menosprecio de las víctimas y el ataque a su persona e integridad, en aras de defender a quien resulta acusado y demostrar que en realidad es éste la víctima de toda la situación. 

La resolución

La resolución del Jurado de Enjuiciamiento fue adoptada el 3 de mayo de 2021, y determinó la destitución de Sebastián Eduardo Salem por mal desempeño de sus funciones (artículo 15, inciso 9 de la ley provincial 9.283, conforme ley 9.513). En los votos se hizo alusión a la normativa de violencia laboral y de género, tanto nacional como internacional (como la ley nacional 26.485, especialmente sus arts. 5 y 6; o la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; o la Convención de Belém do Pará; entre otra normativa relevante).

Esta decisión fue adoptada por mayoría, ya que Bonabotta, Carubia y Campos votaron por la absolución del acusado, mientras que Gay, Davite, Zavallo y Rondoni lo hicieron por la destitución. Algunos de los miembros del Jurado formularon, además, una importante advertencia al Colegio de la Abogacía de la provincia, vinculada a la necesidad de impartir capacitaciones en materia de género debido al deplorable accionar del abogado defensor, por su descalificación hacia las víctimas como modo de defensa del acusado. 

Como vemos, la perspectiva de género es y debe ser una responsabilidad asumida por todos, todas y todes. 

Algunas consideraciones

La destitución de funcionarios o funcionarias que incumplen sus obligaciones internacionales y nacionales de respeto de los derechos de las mujeres, o que ejercen sus funciones en forma diametralmente opuesta a dichas obligaciones, es una herramienta que comienza a ganar espacio en nuestro país y que puede servir para que muchas otras víctimas se animen a denunciar acosos laborales y de género.

Este jueves 6 de mayo del 2021, el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal decidió remover de sus funciones al fiscal Julio Castro por mal desempeño y “ensañamiento contra las mujeres y dependientes”, marcados por la “falta de consciencia de género y respeto a los demás” que “configuraron un ejercicio abusivo de su poder”. 

El origen del juicio político en su contra había sido el acoso sexual y laboral a 11 personas desde 1995. Por si esto fuera poco, Castro fue condenado en noviembre de 2019 a 6 años y medio de prisión por abusar de su expareja, sentencia que se encuentra apelada en Casación.  

También este año la Comisión Bicameral de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados de Buenos Aires resolvió que se realice un jury de enjuiciamiento contra los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas por “negligencia e incumplimiento del cargo”. Ello tras la aberrante sentencia que dictaron en el caso de Lucía Pérez, por la que absolvieron a los imputados de su abuso sexual y femicidio. El fallo, basado en estereotipos y centrado en la personalidad de la víctima, antes que en los hechos, argumentó, entre otras cosas, que alguien que compra una Cindor no es alguien que tenga pensado cometer un abuso sexual. 

Estos son solo algunos ejemplos de las personalidades que ocupan importantes cargos en la administración de justicia argentina. La capacitación en género es buena y necesaria, pero no siempre alcanza y muchas veces llega tarde. En estos casos, la impunidad no puede ser la regla, especialmente hablando de ámbitos encargados de impartir justicia; además, la calidad de juez o funcionario público no puede seguir siendo una carta a favor de esa impunidad. 

No podemos permitir que las personas encargadas de respetar, promover y garantizar los derechos de las mujeres los vulneren constantemente. Las transformaciones también están en la sanción de estos actos. Solo así “será justicia”.  

(*) Abogada por la Universidad Nacional del Sur, diplomada en Género, Igualdad y Derecho por la misma Universidad y maestranda en Derechos Humanos en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata.