Avanza la actualización de la ley de educación sexual integral

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Avanza la actualización de la ley de educación sexual integral

07 Septiembre 2018

Fotografía de Majo Grenni

Por Paula Carrizo

Uno de los mayores puntos de consenso evidenciados a lo largo del extenso proceso que supuso el debate por la legalización del aborto, es la urgencia por actualizar el texto de la Ley 26.150 de Educación sexual integral (ESI), sancionada en Octubre de 2006, para garantizar su aplicación. Con este objetivo, se concretó el último 4 de septiembre una reunión conjunta de las comisiones de Educación y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados, a fines de evaluar los proyectos presentados para su reforma.

La jornada, que no estuvo exenta de tensiones, resultó finalmente en la firma de un dictamen de mayoría. El debate comenzó en una semana particularmente turbulenta, a raíz de la desjerarquización del ministerio de Salud, ahora secretaría de la cartera de Carolina Stanley. Esto llevó, entre otras cosas, a la consecuente renuncia del director de la Dirección de Sida, Enfermedades de Transmisión Sexual, Hepatitis y Tuberculosis, Sergio Maulen.

Entre los cambios propuestos, reviste particular importancia la declaración de la ley como “de orden público”. De esta manera, se busca evitar discrecionalidades o decisiones arbitrarias en torno a su implementación, descartando la anterior “adecuación” al ideario de cada establecimiento educativo y garantizando la obligatoriedad para las escuelas de la totalidad de jurisdicciones que componen el territorio argentino, ya sean de gestión estatal o privada. Es importante destacar que se habilita el desarrollo de contenidos específicos según particularidades y necesidades de cada localidad, siempre y cuando dichos contenidos no contradigan los definidos en el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, establecidos por el Consejo Federal de Educación.

Otra incorporación importante es la explicitación en el Artículo 1° de la perspectiva laica y científica a la definición de educación sexual integral.  A su vez, se incluye en el Artículo 2° la exigencia de cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes de Matrimonio Igualitario, Parto Humanizado, Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, Identidad de Género; todas estas posteriores a la sanción de la Ley de Educación Sexual Integral.

Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, en conjunto con la Red de Docentes por el Derecho a Decidir y la Coordinadora de la Campaña 28 de Septiembre para América Latina y el Caribe, emitieron un comunicado exigiendo la incorporación en el artículo 2 del Fallo FAL y el protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), así como la inclusión de géneros y disidencias en la definición de integralidad. Demandaron también el compromiso de garantizar formación gratuita, permanente y en servicio a docentes, personal no docente y equipos de conducción de establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades. Por último, remarcaron la importancia de incluir instancias de supervisión y monitoreo por parte de Estado y sociedad respecto a la implementación de la ley.