El historiador y la trata

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El historiador y la trata

19 Agosto 2017

Por Enrique Manson

La compra-venta de personas para su explotación tiene larga data. Y es uno de los adelantos de nuestro tiempo el que los países considerados civilizados hayan asumido que se trata de un delito que debe combatirse con toda la fuerza de la ley.

Lo que hoy llamamos trata era, tiempo atrás, denominado trata de blancas, y sus víctimas utilizadas para la prostitución. De ahí que fuera de blancas, en femenino, pero también el especificar “de blancas” se debía al ancestral comercio de carne africana, que por mucho tiempo no fue delito y era  practicada sin pudor alguno por los países democráticos y adelantados. Entre los cuales estaba el nuestro.

Cuando a principios de los años 30, el historiador José María Rosa, tuvo a su cargo un juzgado de instrucción en la provincia de Santa Fe, tal comercio había dejado de ser un hábito legal, aunque en nuestro siglo XXI todavía aparezcan con frecuencia quienes se han olvidado de las resoluciones de la Asamblea de 1813, que sancionó la libertad de vientres y sobre todo la abolición definitiva de la esclavitud, establecida por el Congreso Constituyente de 1853.

Por entonces la vocación de Pepe Rosa pasaba por la política, y el cargo más que punto de partida de una carrera judicial, era para él una forma de ganar tiempo de residencia en la provincia para una posterior candidatura legislativa. Sin embargo, la tarea le resultó apasionante.

Le contaba a Pablo José Hernández en sus Conversaciones de 1979 que “dar a cada uno lo suyo, según su ciencia y su conciencia es cosa de dioses. Es posible que haya sido un juez un poco fuera de lo común... yo era muy personal. Antes de mirar el código para saber si había delito o no había delito, y dictar la prisión o el sobreseimiento, me ponía a pensar a solas con mi conciencia”. Su mentor político y amigo José N. Antelo decía que por su desempeño se lo recordaría como el juez del pueblo.

En su primer libro, Más allá del código, en el que relataría años después casos y sentencias de esa etapa, recuerda un asunto que se adecua a un tema que ha ganado trágica actualidad, y del que inquieta la actitud de algunos magistrados actuales. Se trata del expediente Volpe/Frettes. Domingo Volpe era un típico cafiscio que había llevado a la prostitución a varias mujeres.  Paula María del Huerto Frettes denunció “... que la persona que la indujo a ejercer la prostitución fue Domingo Volpe, a fin de pagarse unos gastos que éste había hecho cuando la declarante se encontraba en el hospital. Que la declarante ejercía la prostitución en beneficio de éste desde quince días atrás”.

A tal acusación, se agregaron las declaraciones de varios testigos que dieron nombres de otras víctimas de Volpe.

Naturalmente, Volpe negó, no sólo las acusaciones, sino que la conociera “manteniendo su negativa en el careo con la misma. Afirmó, además, que ‘a su casa nunca concurrían mujeres, y que las ropas de señora encontradas en ella: sombrero, cartera, faja interior y viso de seda, son de propiedad de una sirvienta que iba semanalmente a hacer la limpieza, y que una tarde de mucho calor se las quitó, dejándolas olvidadas’".

Pese a estar sin trabajo desde meses atrás, ante la pregunta sobre "la procedencia del juego de dormitorio estilo Chippendale que adorna su casa, dice 'que había ahorrado mil pesos, y con ellos adquirió hace un mes esos muebles’”.

Sin embargo “no puede disimular su carácter violento ante ciertos testigos que lo comprometen y llega delante del Juez incluso a amenazarlos de que sus afirmaciones ‘le van a costar caro’” (careo de fs. 128).

Poco a poco, la noche va cayendo sobre el proxeneta. Sobre todo cuando “en el sumario” se suma “la presunción de que la mujer Frettes es menor de edad, y que…, fue inscripta como mayor de edad al solo efecto de su ingreso en una casa pública. De constatarse este hecho, Domingo Volpe habría cometido el delito del Art. 125 del Código Penal, que castiga al que promueva la prostitución de mujeres menores de edad, aunque no mediaren ni amenazas ni engaños, ni ningún otro medio de coerción”.

Frente a este patético cuadro, el juez del pueblo sostuvo que “el delito que ha cometido Volpe al reducir a esta mujer al estado de prostituta, y lucrar con ella, no puede considerarse simplemente como un ‘delito contra la honestidad’ tal cual lo ha venido entendiendo la jurisprudencia constante en toda la república. Es un verdadero delito contra la libertad de las personas, que debe encuadrarse en las disposiciones del título Quinto del Código; la ha reducido o la ha mantenido en un estado ‘análogo a la servidumbre’, el estado de prostitución bajo el dominio y en beneficio de su persona.

Tanto la Frettes, como todas las mujeres cuyos nombres se leen en las cartas secuestradas en casas de los rufianes, y que corren agregadas a este sumario, son COSAS sujetas a transacciones y tráfico entre sus propietarios. Es la condición de la ESCLAVITUD.”

“‘La esclavitud es el estado de un individuo sobre el cual se ejercitan derechos de propiedad, o algunos de ellos’, dice la más autorizada definición de la palabra. Y estas mujeres, compradas o simplemente engañadas, son simples ‘máquinas de hacer dinero’ para sus explotadores, que tienen sobre ellas un absoluto derecho y un absoluto dominio.

Su título de propiedad emana bien de la compra o bien de la enseñanza de la profesión que ellos le han dado.

Tal, y no otro, es el delito de proxenetismo. Su repulsión por la sociedad viene de muy antiguo. Ya las viejas leyes nos hablan, por voz del Fuero de Cuenca de su terrible reprobación: ‘...todo rufián o alcahueta que sonsacare fija agena (sic) para otros u otra moger que marido oviesse, que esforquen al rufián et quemen a la alcahueta’”.

Rosa, por todo ello, no “esforcó” al rufián, ni quemó a la alcahueta que oficiaba de cómplice del primero, lo que no correspondía a sus funciones de juez de instrucción, ni era aplicable –en el siglo XX- la hoguera para el delito cometido. Pero no tuvo dudas, en 1933 en convertir en “prisión preventiva la detención que vienen sufriendo Domingo Volpe” y dos cómplices más, “en bienes de los cuales se trabará embargo suficiente para cubrir la cantidad de un mil pesos moneda nacional, y a quienes declaro procesados en virtud de los artículos citados del Código Penal”.

No sabemos cómo siguió el proceso. Desconocemos si quedó a cargo de algún tribunal de aquellos que en nuestros días sorprenden con sus sentencias absolutorias en delitos varias veces más graves que el de aquel rufián santafesino.