De protocolos y emergencias

De protocolos y emergencias

20 Diciembre 2015

Por Miguel Ángel Palazzani (*)

El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a peticionar a las autoridades; de asociarse con fines útiles (se deriva de éste el derecho de reunión y manifestación) y de publicar las ideas por la prensa sin censura previa (en cuanto reconoce el derecho a la libertad de expresión).

A la vez el artículo 13 de la Convención Americanca de Derechos Humanos (CADH) reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. “Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección…”.

El artículo 15 de la CADH reconoce el derecho de reunión: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

A su vez el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Los tres últimos tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N.). Es decir, son tres normas que integran el plexo constitucional-convencional superior a cualquier ley, norma, acto administrativo, etc., que se pretenda dictar; los cuales, si son contrarios a la letra o al espíritu de aquellas, devendrían inconstitucionales e inconvencionales, los abarcaría la tacha de arbitrariedad y estarían fulminados de nulidad.

Desde algunos sectores políticos y judiciales se pretende criminalizar el legítimo ejercicio de los derechos contemplados en las normas supremas mencionadas recurriéndose (como siempre) al Código Penal (implica ello también la habilitación de la represión por parte de la policía contra los manifestantes).

Es esencial al sistema democrático, y a su fortalecimiento, el establecimiento de un marco jurídico que proteja los derechos de participación y libre expresión de todos los sectores de la población.

De acuerdo a las últimas novedades que hemos conocido, me refiero a las medidas económicas con fuerte impacto en sectores de la población con ingresos fijos; básicamente, el gran universo de trabajadores y jubilados (y sus familias) con más, de manera casi simultánea, la declaración de la “emergencia en seguridad” y un “protocolo” para “reglamentar” la protesta social, se avizora que el derecho a manifestarse, a expresarse libremente, a reunirse en los lugares públicos para visibilizar peticiones a las autoridades, a participar y hacerse oír en decisiones que atañen a todxs, se encuentra en serio peligro y crisis.

Una manera (la más violenta) de vulnerar estos derechos es utilizar el Código Penal y lo que le cuelga.

De esta forma se criminaliza y reprime a los sectores más empobrecidos de nuestro país que pretenden enfrentar políticas y acciones que afectan sus vidas y sus proyectos, cercenando los únicos canales de participación que quedan cuando los cepos y blindajes mediáticos forman también parte de un plan más general funcional a los sectores del poder real.

Cuando digo únicos canales de participación me estoy refiriendo a las calles, a las plazas y a todos los espacios públicos donde se recurre cuando no hay otro camino, cuando las autoridades no escuchan y cuando se producen graves violaciones a los derechos económicos, sociales, políticos, civiles y, también, abusos y graves violaciones a los derechos humanos entendidos, lisa y llanamente, como el recurso del poder a la violencia más bruta para torturar, matar, reprimir, encarcelar y producir todo otro acto que acalle las voces disidentes con la nueva matriz que se quiere imponer.

Las reivindicaciones sociales (o la lucha para mantener las conquistadas) como forma de expresión, supone el ejercicio de derechos conexos, tales como el derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestar, y el derecho al libre flujo de opiniones e información.

Las limitaciones al ejercicio del derecho de reunión deben estar dirigidas exclusivamente a evitar amenazas graves e inminentes (por ejemplo: la manifestación en cercanías de una central atómica, el entorpecimiento del acceso a un Hospital, etc..), de ninguna manera se podrán invocar amenazas ambiguas, genéricas, de cierto “orden” o “moral pública” que responda a las subjetividades de los funcionarios o gobernantes de turno o a declaraciones de supuestas emergencias sin conocer en qué datos concretos de la realidad se basan, sin la necesaria e imprescindible discusión que tan delicada medida implica.

Las “emergencias” históricamente han conducido a la violación y desconocimiento de los derechos de colectivos de personas vulneradas (bles), excluídas, pobres, discriminadas, que, justamente, son las que protestan y se manifiestan en el único lugar que pueden cuando todas las vías se le cierran: la calle y las plazas.

Para criminalizar la protesta social se utilizan dos vías, una directa, mediante la aplicación de las figuras delictivas previstas para los casos de ocupaciones e interrupciones de las vías de comunicación; la otra indirecta, a través de las figuras estructuradas sobre una base de desobediencia o de resistencia a las órdenes de la autoridad.

Para el tratamiento jurídico técnico de estas cuestiones es recomendable el dictamen del Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal, Javier De Luca en la causa N°977/2013 del registro de la Sala III, caratulada: “MOYANO, Edgardo y otros s/ recurso de casación”, de fecha 18 de septiembre de 2013.

El reconocido jurista demuele las posturas criminalizantes de estas conductas.

Es llamativo también un dato de la realidad: ninguno de los funcionarios que quieren “protocolizar” el legítimo derecho a expresarse y manifestarse de las personas para participar y hacerse oír en la decisiones gubernamentales que los afectan, se hicieron oír para “protocolizar” otro tipo de “piquetes” o “cortes” como el lock out patronal que tuvo en vilo a nuestro país en el año 2008.

Los operadores del sistema penal realizan en materia de protesta social una selección irracional de los reclamos y terminan por reprimir sólo a una clase de protesta: la que parte de los grupos segregados del sistema, de aquellos sectores más vulnerables a ser captados por el sistema penal.

El derecho penal brinda herramientas de interpretación a los operadores del derecho (jueces, fiscales y defensores) para la tutela de estos derechos fundamentales. Que no se las quiera utilizar responde a una postura ideológica que muestra el sentido de pertenencia de esos sectores a determinados estratos sociales.

La interpretación del derecho está mediada por muchísimos factores, uno de ellos (el fundamental), es la ideología de sus operadores. Más allá de que se nos quieran presentar como ascépticos y desideologizados.

El gran (e injustamente olvidado) jurista argentino Carlos Cossio en una memorable nota en la revista La Ley (por los años 60) ya trataba estas cuestiones en “La gnoseología del error”, desarrolladas más extensamente en el libro “Derecho e ideología”, escrito hace más de 40 años y llamativamente nunca editado. Para leer y más cercanamente –de manera mas concreta- el voto en disidencia del juez Rodríguez Basavilbaso en el caso “Schifrin”.

Los jueces, también los fiscales en su rol de defender los intereses generales de la sociedad (art. 120 C.N.), deben garantizar una máxima protección a los derechos de reunirse, peticionar y expresarse de las personas y tener bien presente que la respuesta a los reclamos sociales no puede ser hallada en la represión penal.

Como tiene escrito Marina Soberano, la represión penal de la protesta social no es más que la máxima expresión de la intolerancia dirigida a aquéllos que pretenden ser oídos para poner en evidencia las desigualdades sociales. La aplicación de la violencia estatal a los “manifestantes” no sólo nos conduce por un sendero que generará seguramente más violencia e incomprensión al tornarse en delictivo aquello que, cuanto menos, se considera un derecho, sino que permite confirmar que, efectivamente, estos grupos son relegados por el resto de la sociedad.


(*) Titular de la Procuraduría Contra la Violencia Institucional (PROCUVIN)

Fuente: Radio Kermes