Paraguay, Venezuela y el Mercosur, por Jorge Tribó

Paraguay, Venezuela y el Mercosur, por Jorge Tribó

19 Diciembre 2011

Opinión I Es ampliamente sabido, que la República Bolivariana de Venezuela todavía no pudo incorporarse como miembro pleno del Mercosur, debido a que el parlamento paraguayo no ha prestado su aprobación a dicho ingreso

Resulta realmente paradójico que parlamentarios paraguayos de la oposición, muchos de ellos, cómplices de la dictadura de Stroessner, hoy acusen al gobierno venezolano de no cumplir con la cláusula democrática del Mercosur

Pero si hay un dato realmente tragicómico, es que el presidente paraguayo firmante de la clausula democrática del MERCOSUR, en la ciudad de Usuhaia, fue Juan Carlos Wasmosy, un ingeniero civil corrupto, que amasó una inmensa fortuna con empresas constructoras que participaron en la construcción de la represa de Itaipú y cuyo socio fue nada mas y nada menos que Gustavo Stroessner, hijo del dictador paraguayo Alfredo Stroessner.

Es precisamente, el partido Colorado del dictador Stroessner, quien catapulto a Wasmossy a la presidencia del Paraguay.

Cabe recordar, entre otros firmantes del tratado de Clausula democrática a Carlos Menem de Argentina, el genocida dictador Hugo Banser de Bolivia

El dato duro de la realidad, es que Venezuela ratificó formalmente el protocolo de Ushuaia, el 14 de febrero de 2007, que resume la cláusula democrática del Mercosur y que estipula un compromiso con las instituciones democráticas.

Si hay un país latinoamericano, en donde su gobierno fue refrendado reiteradas veces por el voto de sus ciudadanos en elecciones limpias y democráticas y bajo la mirada de gran cantidad de observadores internacionales, es precisamente, la República Bolivariana de Venezuela.

Hugo Chavez es electo por el voto popular en 1998 (56,5% de los votos), en 1999 impulsa y gana un referéndum constituyente (gana con el 81% de los votos) y posteriormente reafirma con el voto popular un segundo referendum constitucional (71% de los votos), el 30 de junio de 2000 se realizan nuevas elecciones anticipadas, ganando con el 59,76% de los votos, el 15 de agosto de 2004, Hugo Chavez somete a la votación popular, un referendo revocatorio que gana con el 59,06% de los votos, en diciembre de 2006 fue re electo para presidente, con el 62,84% de los votos,

Puede considerarse una verdadera descortesía para los demás estados miembros del Mercosur, la actitud de los parlamentarios paraguayos de la oposición, máxime si se tiene en cuenta que la cláusula democrática se instituyó para prevenir los golpes de Estado y fue precisamente, el gobierno de Hugo Chavez, la víctima que sufrió un golpe de estado (2002) y varios intentos de desestabilización y no el victimario, tal como pretenden presentarlo el imperio y los parlamentarios paraguayos de la oposición.

¿Se pronunciaron estos senadores de la oposición paraguaya, cuando hubo intentos de golpes de estado en las hermanas repúblicas de Bolivia y Ecuador?, realmente, este es un tema que deberá ser tratado en la próxima reunión Mercosur el 20 de diciembre en Montevideo.

El presidente Mujica propone modificación jurídica de las normas jurídicas del Mercosur, para que los presidentes puedan tomar la decisión de incorporar nuevos miembros eludiendo el bloqueo de los herederos del Partido Colorado.

A continuación podrá leerse la clausula democrática del Mercosur:

PROTOCOLO DE USHUAIA

(CLÁUSULA DEMOCRÁTICA)



La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, denominados en adelante Estados Partes del presente Protocolo,

REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Asunción y sus Protocolos, y de los Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República de Bolivia y entre el MERCOSUR y la República de Chile,

REITERANDO lo expresado en la Declaración Presidencial de las Leñas el 27 de Junio de 1992 en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR,

RATIFICANDO la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR y el Protocolo de Adhesión a esa Declaración por parte de la República de Bolivia y de la República de Chile,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1. La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo.

ARTICULO 2. Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados Partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos.

ARTICULO 3. Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes.

ARTICULO 4. En caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.

ARTICULO 5. Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente. Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.

ARTICULO 6. Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos y comunicada al Estado afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva.

ARTICULO 7. Las medidas a que se refiere el artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto ese restablecimiento se haga efectivo.

ARTICULO 8. El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República del Bolivia y el MERCOSUR y la República de Chile.

ARTICULO 9. El presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos de integración que en el futuro se celebren entre el MERCOSUR y Bolivia, el MERCOSUR y Chile y entre los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deberá dejarse constancia expresa en dichos instrumentos.

ARTICULO 10. El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR a los treinta días siguientes a la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación ante el Gobierno de la República del Paraguay. El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia o la República de Chile, según el caso, treinta días después que la Secretaría General de la ALADI haya informado a las cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas Partes los procedimientos internos para su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

HECHO en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y ocho, en tres originales, en idiomas español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.