Entre la Soberanía y la Globalización, por Jorge Tribó

Entre la Soberanía y la Globalización, por Jorge Tribó

23 Septiembre 2011

Esta opción contiene fortalezas y debilidades, a diferencia de economías que plantean la obligación por parte de las multinacionales, de asociarse al estado para permitir su radicación y acceso al mercado interno, en Argentina, este requisito no se da.

Si bien esta postura genera mayor confianza por parte de las empresas globales, por el otro lado, se incurre en un mayor grado de vulnerabilidad, ya que las empresas (una automotriz, por ejemplo) vienen con sus recursos financieros y de bienes de capital, su tecnología, su Know how e incluso, su mercado global y solamente contrata los recursos humanos mínimos para producir, además de utilizar las materias primas y energía locales.

Por otra parte, en sus estrategias de control, estas empresas diversifican en varios países la producción de sus diversos componentes, de manera que no puede decirse que la inversión genera soberanía tecnológica ya que su radicación en el país se mantiene en la medida de que su rentabilidad compite con la posibilidad de obtener mayor rentabilidad en otra región, si otro país ofreciera condiciones mas atractivas o el país pasara por un mal momento económico, estas empresas globales no tienen ningún inconveniente de mudarse a cualquier parte del mundo.

Lo que quiero significar, es que el desarrollo en el marco de esta estrategia es relativo, ya que no se observa la capacidad soberana que permita decir que la tecnología implantada en el país pertenezca al patrimonio nacional, es una tecnología “prestada”, diríamos.

Ahora bien, si el modelo define como estrategia no exigir a dichas empresas multinacionales, una alta participación accionaria del estado o la acción de oro que le permita controlar determinado tipo de decisiones, debemos encarar una estrategia que permita asegurar que los intereses de las empresas globales radicadas en el país coincidan necesariamente con los intereses estratégicos de la nación.

Los que militamos en el campo nacional y popular, sabemos que los obreros, por sus intereses de clase, tienen ligado su futuro a la continuidad de su fuente de trabajo y a la calidad de sus ingresos, son los mas interesados en que las empresas crezcan y sean saludables económicamente.

Son ellos, como actores económicos directos de las empresas, los que pueden reemplazar al estado y por ser parte de dichas empresas, sin necesidad de tener participación accionaria en las mismas, pueden  ejercer la cogestión, tal como ocurre en países avanzados del capitalismo, me refiero a la Republica Federal Alemana (locomotora de la economía europea)

En efecto, las sociedades anónimas alemanas se hallan integradas por tres órganos:

•          LA ASAMBLEA GENERAL O JUNTA DE ACCIONISTAS,

•          EL CONSEJO DE VIGILANCIA Y

•          EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

En Alemania, LA ASAMBLEA GENERAL O JUNTA DE ACCIONISTAS reúne a los propietarios del capital accionario de la compañía, quienes sesionan como norma al menos una vez al año. Su principal función es la de elegir los miembros que integran el CONSEJO DE VIGILANCIA.

EL CONSEJO DE VIGILANCIA está integrado por igual número de representantes de la clase trabajadora y del grupo de accionistas, usualmente se integra por once miembros, cinco designados por cada sector y un miembro neutral elegido de común acuerdo.

EL CONSEJO DE VIGILANCIA (organismo mixto compuesto por obreros y empresarios), designa como indicamos, a los miembros del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA, dentro de los que se incluye un “DIRECTOR LABORAL”, que no puede ser nombrado en contra de los votos de la mayoría de los representantes de los trabajadores.

Un comentario al margen, mientras en la época de la dictadura argentina, en las empresas alemanas se secuestraban delegados de fábrica, en Alemania la legislación habilitaba a  los obreros a cogestionar estas mismas empresas.

La ley de Cogestión de 1976 (Alemania) concede un poder paritario a los trabajadores en aquellas industrias que  cuentan con dos mil o más trabajadores en el Consejo de Vigilancia, mientras que para las que tengan entre quinientos y dos mil trabajadores, el consejo de vigilancia estará integrado por un tercio de sus miembros representantes de los trabajadores (lo que no es poca cosa)

Pero en las empresas de Minería y Siderometalurgia con más de 1.000 trabajadores, también el 50 % de los miembros del Consejo de Administración, o su equivalente, son representantes de los trabajadores.”

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ocupa una posición más fuerte que la propia junta de accionistas. Tiene como sus principales atributos el nombramiento y el cese del consejo de administración de la sociedad, así como la supervisión de la gestión principal, además de los otros asuntos que se establezca en los estatutos sociales.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, como adelantamos, dirige los asuntos cotidianos de la empresa bajo su propia responsabilidad. Tiene las normales funciones empresariales

Además de la ley de Cogestión de 1976, existe la ley de Estatutos Laborales de 1972, que regula la participación de los trabajadores en cada fábrica mediante la figura de  de los comités de empresa (Betriebsrat), cuya actividad jurídica se encuentra regulada.

 A este nivel la participación se refiere principalmente a la relación de los trabajadores con su fábrica, y la verdadera cogestión se limita a los problemas sociales.

Como vemos, la cogestión de los trabajadores es un componente clave de la fortaleza industrial de la República Federal Alemana y un verdadero ejemplo a imitar en nuestro país, ya que permitiría dotar a las empresas transnacionales, de una mirada y gestión acorde a los intereses nacionales.