Ley de Licencia para "mujeres víctimas de violencia" en la provincia de Buenos Aires

  • Imagen

Ley de Licencia para "mujeres víctimas de violencia" en la provincia de Buenos Aires

06 Febrero 2017

Por Paula Carrizo

La Ley 14.893 de “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” ya es una realidad en la Provincia de Buenos Aires. La normativa, impulsada por la diputada provincial del FPV-PJ Valeria Amendolara, aprobada por la Legislatura y sancionada por la gobernadora María Eugenia Vidal el pasado 31 de enero, reconoce el derecho a las trabajadoras de la administración pública víctimas de violencia machista a solicitar y hacer uso de estas licencias especiales. Constituye un considerable avance en la lucha contra la violencia de género, en tanto apunta al reconocimiento e institucionalización de esta problemática. Asimismo, delega en la autoridad administrativa del lugar en el que preste servicios la víctima, la responsabilidad de garantizar la “disposición de medidas y acciones para el acompañamiento, seguimiento, información y abordaje integral a través de los organismos competentes dentro de su estructura orgánica y funcional”.

La nueva norma rige tanto para el Estado provincial como para sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan. Amendolara destacó que este hecho “es un paso muy importante para empezar a llamar a las cosas por su nombre, y que las mujeres tengan la posibilidad de contar con esta carpeta específica”. En este sentido, la Ley presenta una concepción amplia de la violencia ejercida hacia las mujeres, entendiéndola como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”, y contempla también aquellas violencias perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

A su vez, en el Artículo 3° enfatiza su carácter especial, otorgando un plazo de cinco días hábiles para que la solicitante presente una constancia de haber realizado la denuncia correspondiente, aclarando además la responsabilidad del organismo empleador de preservar el derecho a la intimidad de la víctima. De esta manera, se busca que el Estado reconozca esta problemática, y que el organismo empleador pueda acompañar y realizar un seguimiento de la situación en articulación con las diferentes instancias del gobierno provincial.

Por último, en su Artículo 6° establece que el uso de esta licencia “no afectará la remuneración que corresponda abonar a la trabajadora ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que la misma tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente”. En este aspecto, la diputada Amendolara remarcó que “Esta ley protege las condiciones laborales, para que no afecte la remuneración que corresponda, ni se elimine ningún derecho, salvo que la mujer así lo disponga”.

Diversas organizaciones sociales y sindicales señalaron la importancia de avanzar ahora en la reglamentación de esta ley así como en la elaboración y fortalecimiento de políticas públicas abocadas a restituir y garantizar los derechos vulnerados por las mujeres víctimas de violencia de género, a fin de garantizar la plena aplicación de la misma, a través de un Estado que tenga como máxima meta la erradicación total y definitiva de la violencia de género.