Revocación de la disposición 1108/13: la soberanía de puertos en manos de las transnacionales

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Revocación de la disposición 1108/13: la soberanía de puertos en manos de las transnacionales

23 Febrero 2016

Por Cecilia Luis

En diálogo con APU el ingeniero Horacio Tettamanti ex Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Nación, expresó que el gobierno nacional actual al revocar la Disposición 1108/13, cuyos objetivos eran resguardar la Soberanía de nuestros puertos y la navegación en los Ríos de la Plata y Paraná, interrumpe un proceso restaurador en el ámbito del transporte marítimo y fluvial de nuestro país, al contrario de la intención de las transnacionales que era convertir a ambos ríos en vías internacionales de libre navegabilidad sin control soberano. Algunas de las corporaciones transnacionales que se favorecerán con esta medida serán Hamburg Sud y Maersk, entre otras.

Explicó que en el año 2013 el Gobierno argentino dictó la Disposición N° 1108/13 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (publicada en el Boletín Oficial el 29 de octubre de 2013) para recuperar los puertos argentinos de embarque de las cargas para exportación, que se escabullían por el puerto de Montevideo.
El actual gobierno de la Alianza Cambiemos derogó la Disposición y toda normativa complementaria o interpretativa a la misma, el 14 de enero de 2016 bajo la Resolución N° 3/2016 del Ministerio de Transporte de la Nación.

Tettamanti resaltó que “la revocación de la Disposición constituye una grave y desafortunada decisión, y de hecho un mal asesoramiento al Presidente de la Nación, porque pone en riesgo el patrimonio fluvial, marítimo y además el poder de negociación de nuestro país en el contexto internacional”.

Para citar un caso de los beneficios que se perdieron al derogar esta Disposición, Tettamanti mencionó el ejemplo del puerto de Rosario e indicó que “el puerto de esa ciudad, a partir de la aplicación de la norma anterior, había iniciado un movimiento de contenedores e instalación de servicios regulares con puertos de Brasil en el marco de un acuerdo Bilateral que protegía el trabajo local” y agregó que “con la revocación de la Disposición 1108/13, éste puerto dejará de ser el centro de transferencias de cargas del Mercosur y tomarán ese lugar los puertos de Montevideo y Nueva Palmira, pertenecientes al Uruguay”.

Por último,  señaló que “la disposición 1108/13 se había elaborado en defensa de los más altos intereses de la soberanía y economía de la República Argentina”, aunque consideró que “al perderse la soberanía lo económico pasa a un segundo plano”.

La disposición 1108/13

Artículo 1: Dentro del ámbito geográfico de los países que integran el Mercosur las cargas de exportación originadas en puertos argentinos, únicamente podrán ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción nacional o en puertos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la República Argentina.

Art. 2° — Notifíquese a la Prefectura Naval Argentina dependiente del Ministerio de Seguridad y a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad descentralizada en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.