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Por Yanina Avila I Si la suba del mínimo no imponible no se complementa con una modificación de la tabla de calculo de ganancias, muchos trabajadores terminarán pagando impuestos como si su salario fuera de ricos.

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El impuesto a las ganancias es, por estos días, un tema de debate ante en los reclamos de la CGT y la incertidumbre por parte del gobierno, frente a posibles cambios en el mismo. Las últimas modificaciones se han hecho efectivas entre marzo y abril de cada año, haciéndolo retroactivo a principio de año y en paralelo con las paritarias.

¿A qué nos referimos con Impuesto a las ganancias?

En la actualidad y debido a las modificaciones que se han hecho, la Ley de Impuesto a las Ganancias se compone de cuatro categorías:

Primera: Rentas del suelo (ej. locación de Inmuebles urbanos y rurales)

Segunda: Renta de Capitales (ej. colocación de capitales como acciones, intereses, dividendos)

Tercera: Rentas de las Empresas (ej. Ingresos obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios)

Cuarta: Rentas del trabajo personal (ej.  salarios ganados ya sea de forma independiente o en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones,etc)

En ésta oportunidad, analizaremos la cuarta categoría.

¿Quiénes lo pagan?

Aquellos trabajadores en relación de dependencia, los que ejercen profesiones liberales,dirección y sindicatura de empresas

¿Cómo se hace la retención?

La misma se efectúa a través del empleador y de esa forma, es casi imposible evadirlo.

¿Cómo se recauda?

La recaudación es por año, pero mensualmente se van abonando anticipos, por eso es que los topes, la tabla de calculo, los descuentos generales y las deducciones por carga de familia se definen de forma anualizada. A partir del año 2006, con el gobierno de Néstor Kirchner, la ley comienza a tener las primeras modificaciones, así es como el mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia casados y con dos hijos, se eleva de $2235 a $3200  mensuales, un aumento equivalente al 43%. Para los solteros en relación de dependencia, se incrementa de $1835 a $2400, un 31% más.

Otro dato importante, es la eliminación de la famosa "tablita de Machinea" en el año 2009, la cual ponía topes, según una escala, a los gastos que son deducibles tales como cargas de familia o seguros de vida.

En la actualidad, los montos se ubican en: $5782 para los asalariados solteros y $7998 para los casados con dos hijos.  Según un estudio de CIFRA, el monto del mínimo no imponible del 2010 al 2011 tendría que haber incrementado en un 44% en vez del 20% otorgado, debido a la variación de precios y aun mayor si tenemos en cuenta la evolución de los salarios de los trabajadores privados registrados. Pasando en limpio, la suba de ese 20% es inferior en términos de inflación y los aumentos otorgados mediante paritarias recaen en una mayor presión tributaria. Es decir, mas allá del aumento de los MNI que se han venido dando desde el 2006 hasta ahora, si no se complementa con una modificación de la tabla de calculo de ganancias, muchos trabajadores terminarán pagando impuestos como si su salario fuera de ricos. Recae en una perdida del poder adquisitivo de su salario, que se ve reflejada en una menor capacidad de consumo por parte de ese trabajador.

El siguiente recuadro, obtenido por un estudio de IARAF, nos muestra el impacto para trabajadores en relación de dependencia para el año 2012, considerando un incremento nominal de ingresos del 20% y dos escenarios alternativos en lo referido a la acción del gobierno respecto a los mínimos, uno manteniendo los valores del año 2011 y otro con un incremento del 20%. 

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"Como se observa, si el gobierno no incrementa los mínimos y deducciones en un porcentaje similar al de los ingresos, se producirá una nueva incorporación de trabajadores al universo de contribuyentes del impuesto y un nuevo incremento en la tasa efectiva de aquellos que ya estaban alcanzados por el tributo.

En esta alternativa, por ejemplo, los trabajadores dependientes que en el año 2011 tenían ingresos mensuales de $ 8.000 y que en el año 2012 van a percibir $ 9.600 pasarían a tributar impuesto a las ganancias, aún cuando su salario real no se haya incrementado si se considera que los $ 1.600 de aumento nominal solamente compensan la desvalorización monetaria. Para niveles de ingresos superiores que ya estaban alcanzados por el impuesto, se producirán significativos aumentos de la tasa efectiva".

Sería importante acompañar esa suba del MNI con una modificación de los valores en la tabla del cálculo, como así también, ampliar la posibilidad de deducciones personales. Por ejemplo, el hecho de poder descontar de ganancias un porcentaje de los alquileres. Hoy en día, se admite por ley deducir hasta $20.000 anuales en concepto de intereses por créditos hipotecarios. Pero, no todos han tenido la posibilidad de acceder a ese crédito para vivienda propia, sí quizás han podido llegar a pagar un alquiler. Sería conveniente que se contemplaran estas cuestiones para lograr también una presión tributaria más equitativa.

Estas modificaciones no implican una desfinanciación del Estado, al contrario, es una forma de llevar la presión tributaria a los números reales que hoy se manejan. Incluso lo que llegue a recaudar de menos al fisco por estos cambios puede ser compensado en medidas como:

Gravámenes a la renta financiera (Rentas de Segunda Categoría): todo lo referido a beneficios derivados de la compraventa de acciones, bonos u otros títulos valores que no coticen en bolsas y cuyos titulares sean residentes o no (cobrar impuestos sobre la venta de bienes que muchas veces se transfieren como parte de un patrimonio de acciones que pueden ser fábricas, inmuebles, campos y hasta yates). De hecho el titular de AFIP, Etchegaray, evaluaba estas opciones debido a una eventual baja en la recaudación durante 2012.

Mayor control sobre rentas del suelo (Rentas de Primera Categoría): Es decir, aquellas personas que obtienen ingresos por rentas y no declaran el impuesto de ganancias, incluso sin ser la principal entrada de muchos de ellos, en términos de 3 alquileres mensuales a promedio de $1700, terminan evadiendo aproximadamente hasta $5000 anuales.

Ley de Participación de Ganancias (Rentas de Tercera Categoría): A través del proyecto que elaboro Hector Recalde (CGT), contempla un mayor control sobre las rentas declaradas por las empresas (a través de sindicatos, AFIP, y otros organismos) , ya que la participación se determinaría en base a la utilidad anual descontando el pago de impuestos. Sumado a la ventaja, que ese bono no tributaria en impuesto a las ganancias para los trabajadores

Se han alcanzado mejoras en este impuesto desde el 2003, pero también requiere de ciertas actualizaciones a valores reales para que se pueda hablar de una distribución de la riqueza más justa, sin necesidad de eliminarlo. La Argentina posee menor presión tributaria que otros países de la región en este gravamen. Por esta razón, sería satisfactorio que se aumente el mínimo no imponible a valores reales, destrabar el congelamiento de las escalas que determinan las alícuotas del impuesto (fijas desde el año 2000 y que causa que cada vez más empleados sean alcanzados por las alícuotas más altas), para que la suba del salario, a través de conquistas sociales, no se vea absorbido por una mayor presión tributaria perdiendo así poder adquisitivo.


 


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Comentarios  

 
+2 #6 16-06-2012 19:56
a mi modesta opinion, considero que debe existir el impuesto para la 4ta categoria pero respetando montos de ingresos como fue historicamente o sea, unicamente, para los gerentes de empresas y con sueldos que hoy serian los que rondan los 35 mil pesos. propongo en consecuencia que se aplique el impuesto a aquellos ingresos que superen los 10 sueldos minimos vital y movil, o sea, si es el de hoy que es de 1600 que sea sobre sueldos mayores a 16 mil.quiero destacar,tambie n, que nunca fue tan amplia la diferencia del minimo con el maximo haber. esto demuestra que el s.m.v y movil esta totalmente atrasado. el minimo siempre fue similar al peor convenio salarial. esto significaria que el smv y movil deberia ser de 4000 y el haber minimo jubilatorio, en consecuencia, deberia ser del mismo valor, reitero, como minimo.
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+1 #5 16-06-2012 12:09
Muy buena la nota, explica bien que es lo que se paga y cual es el reclamo concreto de la CGT. Me parece que hay que pensar todo el sistema impositivo, es cierto que hay trabajadores formales que ganan mucha plata y que eso no se destina al consumo sino a la especulación financiera o inmobiliaria. Estos deben pagar. Solo que debe tener otra denominación. Podría avanzarse en un esquema de revisar bienes personales y revisar la 4 categoría.
PD: espero además que Gonzalez Loza no se considere K
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-4 #4 16-06-2012 11:44
Debemos desterrar el populismo de las formas de gobierno. Entreguemos a Cristina una carta denunciando al colectivismo como la causa de la degradación social. No es la herramienta indicada para gobernar porque esa "solidaridad obligatoria", abate a los esforzados y envalentona a los indolentes, que terminan gobernándonos. Solicitemos entonces que se utilice el Impuesto a las Ganancias de las empresas para participar a su personal propio y de terceros, porque una nueva actitud de los empleados desembocará en pleno empleo próspero. Obviamente con ello se terminarán los conflictos sociales, la pobreza, la inseguridad y con ellos, el populismo y cualquier otro colectivismo. Dicen además que el Estado recaudará más, porque la actividad económica se duplicaría en un año.
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0 #3 14-06-2012 01:26
muy buen articulo!! Ademas con la buena idea de propuestas para remplazar este impuesto que es uno de los mayores ingresos que tiene el estado.

Por un lado no estoy de acuerdo con la idea de muchos de eliminar la cuarta categoria ya que hay sueldos que realmente son ingresos muy considerables y deben tributar (basicamente los sueldos gerenciales, directivos, etc etc). Si estoy de acuerdo en subir los montos del MNI para que la mayor presion tributaria caiga sobre los que mas ganan. Esto tb redundaria en un incremento de los ingresos disponibles para consumo de las clases media y baja.
Hay que tenes cuidado cuando se habla tanto de este impuesto como del IVA ya que (en mi subjetiva opinion) pueden redundar en mayores abusos de las empresas en el mediano plazo. Explico: por ej si se redujera el IVA a los consumidores finales(x ejemplo con devoluciones al consumidor como hoy se hace con las compras de hasta $1000 con tarjeta de debito) seguramente habra muchas empresas que aprovecharan esto para subir precios y el esfuerzo del estado en recaudacion iria a parar directamente a la caja de las empresas. Y si se aumenta el MNI sin medir acciones empresariales puede redundar en que se aprovechen para en lo posterior aumentar en menor % los sueldos brutos ya que por menores impuestos el trabajador igual estara percibiendo mayor sueldo de bolsillo. Ojo, igual esto no quita que no sea NECESARIAMENTE IMPERIOSO un aumento en los montos pero si se debe tener mucho cuidado ya que es uno de los principales financiamientos del estado. Por eso esta muy bueno la propuesta de como reemplazar una posible disminucion de la recaudacion cuando se cambie el impuesto.
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+1 #2 13-06-2012 17:50
El salario no es una ganancia, es la retribución que se percibe por poner la fuerza de trabajo al servicio de un empleador. En la mayoría de los casos se paga menos que lo que se produce (de ahí la ganancia del empleador) por lo que se estaría pagando por una pérdida
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+11 #1 13-06-2012 16:13
impuestos a los ricos y capitalistas!!! !

nada de modificaciones! !!

NO A LA CUARTA CATEGORIA!!!!!! !!!!
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